Resolución
Directoral
N°
0024-2016-MINAGRI-SENASA-DSV
La
ley general de sanidad agraria dispone que toda importación de plantas,
productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional
en Sanidad Agraria –SENASA.
Asimismo,
disponen que el SENASA es la única autoridad facultada para realizar el reporte
oficial de la presencia de plagas y enfermedades notificables. En ese sentido,
los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país
de plantas, productos vegetales y otros artículos serán aprobados mediante
Resolución de órgano de línea competente.
En
ese sentido, se ha tenido a bien modificar las siguientes Resoluciones
Directorales, en el sentido de la información exigida en el Certificado
Fitosanitario Oficial del País de Origen, retirando la disposición que se trata
de un producto libre de Gnomonia Comari, según el siguiente detalle: