DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-MINAGRI
La Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley de Recursos Hídricos que otorgó hasta antes del 31 de marzo de 2016 el plazo máximo para que las juntas de usuarios de agua, comisiones y comités de usuarios del país se adecúen al nuevo marco legal.
La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento señala que en las juntas de usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo de 2016. Pese al transcurso del amplio plazo otorgado, algunas juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua no han concluido su proceso de adecuación al nuevo marco legal vigente; Que, en tal sentido, resulta necesario que el Estado establezca disposiciones para el proceso de elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no concluyeron con el proceso de adecuación a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento.
Por tanto, El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020), de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) convocará a elecciones mediante Resolución Jefatural que será inscrita, por su propio mérito, en la respectiva Partida Registral de la Organización de Usuarios, cuando corresponda.
La Autoridad Nacional del Agua queda facultada a dictar disposiciones complementarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30157.
La presente resolución podrá ser visualizada en el portal institucional del ANA (www.ana.gob.pe)