Res. N° 129-2015-APN/GG.-
Publican la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres contenidas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2015, en los puertos que se especifica en cada caso.
Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano
Sábado 28 de febrero de 2015