Aprueban Reglas jurídicas para la aplicación del Art. 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera.

Res. N°031-2014-OEFA/CD.-

Aprueban las “Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera”, las cuales constan de cinco (5) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forman parte de la Resolución.

El Reglamento en mención tiene por objeto establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como para identificar correctamente a la entidad competente para fiscalizarlos.

La norma busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales.

Disponen la publicación de la Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

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