Modifican el artículo 21° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Res. N° 171-2013-OS/CD.

Res. N° 027-2014-OS/CD.-

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin”, el cual rige la contratación y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras.

Que, el artículo 21º del Reglamento en mención establece la clasificación de las Empresas Supervisoras, en la modalidad de personas naturales, como Supervisores 1, 2, 3 y 4; asimismo, señala los requisitos para cada una de dicha categorías.

Por lo cual, la norma señala que a fin de promover una mayor participación de profesionales en determinadas actividades de supervisión y fiscalización, se estima necesario modificar los requisitos para la clasificación de Supervisores establecidos en el artículo 21º del citado Reglamento.

De lo señalado, se dispone modificar el artículo 21º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD.

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