Res. N° 013-2014-OEFA/CD.-
La norma hace mención, que consideraron regular la programación de la supervisión directa para la terminación de actividades, las acciones de supervisión de la terminación de actividades de cierre de pasivos ambientales, así como precisar los aspectos que serán objeto de supervisión, con la finalidad de asegurar la restauración y/o remediación de las áreas afectadas por una actividad económica.
Por lo cual, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2013-OEFA/CD del 27 de noviembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modificación del “Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.
De lo señalado, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, la presente norma dispone modificar los Artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º y 10º, así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD.