Aprueban el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL.-

 

Se establecen las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

Entre otros, la norma señala que la portabilidad numérica en el servicio público móvil es no geográfica, siendo que el abonado puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica en cualquier departamento a nivel nacional aún con otro concesionario móvil. Por su parte, la norma establece que la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija es geográfica, siendo que el abonado puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica únicamente en el departamento al cual pertenece su número telefónico con otro concesionario fijo.

 

La norma precisa que el derecho es aplicable independientemente de la modalidad de pago contratado.

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