DECRETO SUPREMO N° 130-2013-PCM
Artículo 1°.- Aportes de las empresas del sector minería
1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA será de cargo de las siguientes empresas del sector minería: Sector Sujetos Obligados
Minería Los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería.
1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las empresas del sector minería mencionadas en el Numeral
1.1 precedente, será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo al siguiente porcentaje:
Porcentajes |
||
2014 |
2015 |
2015 |
0,15% |
0,15% |
0,13% |
Artículo 2°.- Procedimiento de Pago 2.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia.
2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del aporte por regulación del OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.
Artículo 3°.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas – MEM (www.minem.go.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.