D. Leg. N° 1169.-
El art. 2° de la norma establece respecto a la obligación de las Empresas del Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema para la notificación de resoluciones de ejecución coactiva de ESSALUD, señalando lo siguiente:
¨ Las Empresas del Sistema Financiero deberán implementar y mantener en funcionamiento el “Sistema de embargo por medios telemáticos” mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. El “Sistema de embargo por medios telemáticos” también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran¨.
Señalar que la norma dispone que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se publiquen en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.