Aprueban Normas para el desarrollo de las funciones comprendidas en el inciso k) del artículo 132 de la Ley de Mercado de Valores.

Res. N° 015-2012-SMV/01

Mediante las presentes Normas se establece el procedimiento a seguir por parte de las Bolsas de Valores para el desarrollo de manera directa o indirecta de actividades afines y compatibles a que se refiere el inciso k) del artículo 132° de la Ley de Mercado de Valores. Las Bolsas de Valores solo podrán realizar las actividades autorizadas por la SMV

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