Res. N° 015-2012-SMV/01
Mediante las presentes Normas se establece el procedimiento a seguir por parte de las Bolsas de Valores para el desarrollo de manera directa o indirecta de actividades afines y compatibles a que se refiere el inciso k) del artículo 132° de la Ley de Mercado de Valores. Las Bolsas de Valores solo podrán realizar las actividades autorizadas por la SMV