Res. N° 08-GCAS-ESSALUD-2010
Se precisa que el requisito señalado en el literal f) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución N° 018-GCASEG-ESSALUD-2009 referido a la Constancia de Evaluación médica emitida por EsSalud para las personas mayores de 70 años de edad, es aplicable a los nuevos afiliados al Seguro de Salud Agrario Independiente. El costo de la evaluación médica para la afiliación por primera vez al Seguro de Salud Agrario Independiente, de las personas mayores de 70 años de edad, será asumido por el solicitante.
Además, se precisa que para la reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente, señalado en el numeral b) del artículo 3° de la Resolución N° 012-GCASEG-ESSALUD-2009 no será aplicable el requisito de Constancia de Evaluación Médica emitida por EsSalud.