APRUEBAN DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE EFECTÚEN LA UIF-PERU A LAS ENTIDADES PUBLICAS, PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS SEÑALADAS EN AL LEY N° 27693 Y EN EL D.LEG. N° 1106
RESOLUCIÓN SBS
N° 1999-2016
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) puede solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad.
Asimismo, el deber de reserva implica la prohibición de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF Perú, de acuerdo a dicha Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley.
De esta manera, es necesario establecer las disposiciones normativas correspondientes para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones, a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1106.
El Artículo 1 de la Resolución SBS N° 1999-2016 en su numeral 1.2 determina que la información que se solicite puede incluir el acceso a registros, bancos o bases de datos con que cuente la entidad suministrante, entre otras especificaciones.
Por otro lado, la Única Disposición Final de la presente Resolución determina a las personas naturales o jurídicas a las que la UIF-Perú puede solicitar información, las cuales son las siguientes:
1. Empresas que prestan servicios de telefonía e internet.
2. Empresas que prestan servicios de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre.
3. Instituciones de educación escolar, técnica y universitaria.
4. Aquellas que prestan servicios a los programas sociales.
5. Asociaciones o clubes de fútbol profesional.
6. Asociaciones deportivas y sociales.
7. Procesadoras de tarjetas de crédito.
8. Empresas de servicios de tiempo compartido o multipropiedad (alojamiento vacacional).
9. Otras que identifique la UIF-Perú mediante oficio múltiple.