Circular Nº
AFP-150-2015.
Modifican
el primer párrafo del numeral 9 de la Circular N° AFP-148-2015; en consecuencia
tal numeral respecto a la vigencia de la mencionada circular, la cual rige a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a
excepción de los anexos definidos en el literal a) del numeral 5, que entran en
vigencia a partir del 01 de abril de 2016.
La
circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.