Establecen las instancias competentes en los procedimientos administrativos tramitados por la Gerencia de Supervisión Minera

RESOLUCION N° 035-2018-OS/CD

La presente norma resuelve que en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los agentes del sector minero, las autoridades a cargo de la fase instructora y de la aplicación de la sanción, serán los siguientes:

AGENTES

AUTORIDAD INSTRUCTORA

AUTORIDAD SANCIONADORA

• Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la gran minería (capacidad instalada de producción y/o beneficio mayor a 5000 TM/día).

División de Supervisión de la Gran Minería

Gerencia de Supervisión Minera

• Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la mediana minería (capacidad instalada de producción y/o beneficio mayor a 350 TM/día y hasta 5000 TM/día).

• Agentes que sólo realicen actividades supervisadas de exploración, explotación de minería no metálica o almacenamiento de concentrado de minerales.

• Otros agentes supervisados que no se encuentren en el ámbito de supervisión de la División de Supervisión de la Gran Minería.

División de Supervisión de la Mediana Minería

Gerencia de Supervisión Minera

Se señala que la autoridad instructora culmina sus actuaciones con prescindencia de la variación que pudiera ocurrir en la clasificación de los agentes supervisados, durante el trámite del procedimiento a su cargo.


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