MODIFICAN EL “PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL” Y EL “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 049-2017-OS/CD

Mediante
la presente Resolución, se modifica
el
numeral 5.1 del artículo 5, el primer párrafo del artículo 8, el primer y el segundo
párrafo del numeral 10.3 del artículo 10 y la primera Disposición Transitoria;
así como, derogar el último párrafo del artículo 8 e incorporar el cuarto
párrafo al numeral 10.1 del “Procedimiento para la Habilitación de Suministros
de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
099-2016-OS/CD, los cuales quedarán redactados de acuerdo al contenido de la
presente.

 

Asimismo, se modifica
el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 e incorporar
la tercera Disposición Complementaria en la norma “Reglamento del Registro de
Instaladores de Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº
030-2016-OS/CD.

 

Por último, se dispone
que la formación y/o capacitación para Instalador de Gas Natural a que hace
referencia el
 y/o capacitación para Instalador de Gas Natural a que hace
referencia el
 podrá ser acreditada mediante un certificado otorgado por
centros de capacitación, universidades o institutos tecnológicos, manteniendo
las exigencias sobre contenido y duración.

 

La presente Resolución
se encuentra publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal
institucional de Osinergmin (
www.osinergmin.gob.pe), y
entra en vigencia el 05 de abril del presente año. 

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