Res. N° 210-2013-OS/CD.-
La presente norma hace mención que a fin de coadyuvar con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, corresponde modificar los requisitos existentes y establecer nuevos requisitos para la obtención de Informes Técnicos Favorables para Instalación o Modificación, así como para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos que se encuentren ubicados en zonas en las que se realizan actividades mineras
Por lo cual, disponen modificar los anexos 2.1.C y 2.1.D del Anexo 2.1; así como los anexos 2.3.C y 2.3.D del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la resolución.
Cabe señala, que la resolución entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Fecha de publicación 19.10.13