Res. N° 068-2013-OS/CD
Aprueban el valor de 0,5078 ctm S/ kWh como peaje unitario por compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 a los peajes correspondientes a los sistemas secundarios de transmisión y sistemas complementarios de transmisión asignados a la demanda de las áreas de demanda 6 y 7 a que se refiere la resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificaciones.