Res. N° 162-2012-OS/CD
Disponen que los operadores de las plantas de abastecimiento deberán censar a todos los caminos tanque o camiones cisterna que transporten los Hidrocarburos que se abastezcan desde sus instalaciones, a fin de determinar si cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido máximo de 50 ppm de azufre