Res. N° 092-2012-OS/CD
18.05.2012
Se precisan los siguientes puntos del D.S N °009-2012-EM y la Res. N° 091-2012-OS/CD:
· La Quinta Disposición Transitoria del D.S N °009-2012-EM ha suspendido la aplicación del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolución OSINERGMIM N° 091-2012-OS/CD
· Los factores de reajuste tarifario, aproados por la por Resolución OSINERGMIM N° 091-2012-OS/CD, son vigentes y aplicables para el cálculo de la diferencia en los ingresos del concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A.- Cállida, en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes.
· Se dispone que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N °009-2012-EM, se amplía el número de los beneficiarios de los gastos de promoción hasta 18 817 nuevos beneficiarios.
· Los recursos que destine Gas Natural de Lima y Callao S.A.- Cállida, serán con cargo y cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales.