Establecen precisiones para la concordancia entre lo dispuesto por D.S N °009-2012-EM y la Res. N° 091-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobación factores de reajuste a la TUD aplicable a la Cállida

Res. N° 092-2012-OS/CD

18.05.2012

Se precisan los siguientes puntos del D.S N °009-2012-EM y la Res. N° 091-2012-OS/CD:

·         La Quinta Disposición Transitoria del D.S N °009-2012-EM  ha suspendido la aplicación del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolución OSINERGMIM N° 091-2012-OS/CD

·         Los factores de reajuste tarifario, aproados por la por Resolución OSINERGMIM N° 091-2012-OS/CD, son vigentes y aplicables para el cálculo de la diferencia en los ingresos del concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A.- Cállida, en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes.

·         Se dispone que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N °009-2012-EM, se amplía el número de los beneficiarios de los gastos de promoción hasta 18 817 nuevos beneficiarios.

·         Los recursos que destine Gas Natural de Lima y Callao S.A.- Cállida, serán con cargo y cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales.

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