Modifican Anexos de la Res. N° 191-2011-OS/CD, mediante los cuales se establecieron los “Requisitos para solicitar la Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos”,

Res. N° 088-2012-OS/CD

Modifican los Anexos C, D e I del Anexo 2.3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a través de los cuales se establecen los “Requisitos para solicitar la Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos”.

Asimismo se dispone aprobar el cronograma para la inscripción del Registro de Hidrocarburos, el mismo que será de obligatorio cumplimiento para los Medios de Transporte de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos en Cilindros.

La norma también dispone aprobar el Formulario de  la Declaración Jurada Técnica aplicable a los procedimientos referidos a la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos así como autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar las Declaraciones Juradas Técnicas; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Finalmente la norma incorpora el ítem C.7 en el literal c) del artículo 20° y el literal d) del artículo 22° del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD

La norma y anexos se encontraran publicados en la página web del OSINERGMIN.

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