Modifican art. 8° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

Res. Adm. N° 096 – 2008 – P/TC

Mediante esta norma se modifica el artículo 8° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Los Magistrados del Tribunal son irrecusables, pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro, salvo que el hecho impida resolver. Los Magistrados no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Antes de su deliberación por el Pleno el proyecto se pone en conocimiento de los Magistrados para su estudio con una semana de anticipación. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten conjuntamente con la sentencia."

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