R.J. No 771-2010-JNAC/RENIEC
En vista del vacío legal dejado por el artículo 51 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, mediante la presente resolución se busca dejar por sentado que la inscripción de la Defunción en las Oficinas de Registros del Estado Civil, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC, no está sujeta a plazo alguno. Sin embargo, la ausencia de plazo no debe afectar la obligación de presentar previamente el Acta de Defunción (instrumento jurídico que acredita el fallecimiento) para efectuar la inhumación o Cremación.