Res. No. 016-2007-CD- OSITRAN
Mediante dicha Resolución se declara improcedente el cobro de la TUUA a los pasajeros en vuelo doméstico que estando en tránsito permanecen en la aeronave, hasta que ésta parta nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal; y a los pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avión de la misma línea aérea; siendo que su equipaje sea trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la línea aérea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores y de las áreas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas