DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA EL ABASTECIMIENTO DE CARGA Y PASAJEROS HACIA Y DESDE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL FENÓMENO CLIMATOLÓGICO DENOMINADO “NIÑO COSTERO”

DECRETO DE URGENCIA

Nº 005-2017

Mediante el presente decreto de urgencia se aprueban medidas
que faciliten el transporte de pasajeros y/o carga que permitan un transporte
por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de bienes y
productos hacia y desde las zonas afectadas en su infraestructura de transporte
por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”, por un plazo de 30
días calendario, aminorando el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de
las familias, así como en las presiones inflacionarias en la economía.

De igual forma, que se permita de manera excepcional, a las
embarcaciones de la Marina de Guerra del Perú, a prestar el servicio de
transporte acuático comercial de carga y/o pasajeros, en tráfico nacional o
cabotaje en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria
competente
.

Se extiende también este permiso a las naves de bandera
extranjera las mismas que no requerirán de permiso de navegación, bastando para
el inicio de su actividad naviera de cabotaje la solicitud que dichas empresas
presenten ante la Dirección General de Transporte Acuático, presentando copia
de las pólizas de seguro y de los certificados estatutarios de las naves
conforme lo establezca dicha Dirección General.

Se permite también, al administrador portuario y/o empresas
de estiba en todos los terminales portuarios autorizados por la Autoridad
Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección
General de Capitanías, de manera excepcional, la libre contratación de
estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la
modalidad de boleta cancelatoria, a fin de atender las naves, cargas y
pasajeros del cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en
trabajos portuarios.

En ese sentido, Las embarcaciones a que se refiere
los artículos precedentes deberán cumplir con las disposiciones aduaneras,
sobre Recepción y Despacho de Naves y sobre Protección y Seguridad portuaria y
de la nave que para tal efecto emitan la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (SUNAT), la Autoridad Marítima Nacional y la
Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.

El arribo y zarpe de las referidas embarcaciones se
llevará a cabo en los terminales portuarios debidamente autorizados por la
Autoridad Portuaria competente y los terminales pesqueros autorizados por la
Dirección General de Capitanías.

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