D. Leg. N°
1213
El
decreto legislativo regula la prestación y desarrollo de actividades de
servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes,
brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Estos
servicios de seguridad privada tienen carácter preventivo y son complementarios
a la función de la Policía Nacional del Perú, por lo que coadyuvan a la
seguridad ciudadana.
El
decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su
reglamento en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los siguientes
artículos: 1, 2, 3, 23, 35, 36 y 39 del presente decreto legislativo, así como
la Primera Disposición Complementaria Transitoria; y, la Primera, Segunda
Disposición Complementaria Modificatoria; que entran en vigencia a partir del
día siguiente de la publicación del decreto legislativo.