Decreto
Legislativo que autoriza el otorgamiento de un Incentivo Especial para el
retiro definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada
interior del Terminal Portuario del Callao.
Autorizan
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar por única vez, un
Incentivo Especial a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras
artesanales, cuyo arqueo bruto sea menor de 6.48 AB y que estén empadronadas
por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, para el retiro
definitivo de sus embarcaciones del área del fondeadero, ubicado en la rada
interior del Terminal Portuario del Callao.
El
acogimiento al Incentivo Especial establecido en el Decreto Legislativo, obliga
a los beneficiarios, al retiro definitivo de sus embarcaciones del área del
fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao y a
cesar la realización de sus actividades vinculadas al Desembarcadero Pesquero
Artesanal del Callao.
El Decreto Legislativo
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano y tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años.