DECRETO LEGISLATIVO Nº 1198.
Modifican el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual es respecto a la titularidad o propiedad de los bienes culturales inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la Nación y a la suscripción de Convenios de Gestión Cultural.
Mediante Decreto Supremo en un plazo que no excederá de noventa (90) días, el Ministerio de Cultura establecerá el procedimiento para el otorgamiento, ejecución y supervisión de los Convenios de Gestión Cultural, aprobándose el modelo de dicho Convenio, así como los principios y criterios técnicos que informan la Gestión Cultural del Patrimonio Prehispánico Inmueble.