DECRETO LEGISLATIVO N° 1194
Regulan el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; y modifican los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
La norma entra en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, adelantan la vigencia a nivel nacional de la Sección I, libro Quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957.