Decreto Legislativo que modifica la LEY Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1189

Las disposiciones del decreto legislativo se aplicarán a los procedimientos en trámite, en la etapa en que se encuentren, mientras que las disposiciones de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, y sus modificatorias se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo el Decreto Ley Nº 26116, en la etapa en que se encuentren, salvo para los procedimientos en los que se haya declarado la quiebra del deudor.

Las disposiciones del decreto legislativo entrarán en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la disposición modificatoria contenida en el artículo 22 de la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 

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