Decreto Legislativo Nº 1184.-
Declaran de necesidad y alto interés público la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo Ferry, desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país.
Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a promover un servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, para ser ejecutado por uno o más operadores de transporte en la Amazonía Peruana. El operador u operadores, persona natural o jurídica, nacional o extranjera, serán seleccionados, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Bases del concurso y prestarán el servicio con naves que enarbolen la bandera peruana, propias o arrendadas. La nave o las naves deberán estar certificadas por una clasificadora internacional.
En caso de inexistencia de naves propias o arrendadas, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas por un período que no superará los seis (6) meses no prorrogables.