D. Leg. N° 1183.-
Establecen las competencias institucionales para acordar la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera bajo el criterio rector de contribuir a la facilitación y control del flujo de personas, medios de transporte y mercancías por las fronteras del Perú con los países limítrofes, a la vez que se garantiza la legalidad de los mismos.