D.Leg. N° 1116
Se dispone la modificación de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar su regulación y cubrir supuestos de evasión y elusión tributaria, así como perfeccionar el régimen de percepciones del IGV
Las modificaciones entrarán en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación. El régimen de devoluciones deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio DE Economía y Finanzas, en un plazo de 90 días hábiles.