Decreto de Urgencia N° 023-2009
Se dispone que para la celebración de los nuevos contratos de venta de gas natural, cuyo suministro se inicie durante la vigencia de la presente norma, la asignación de volúmenes seguirá el siguiente orden de prioridad: 1) Concesionarios de distribución de gas natural destinado a servicio público; 2) Centrales Térmicas duales de ciclo combinado que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011; 3) Centrales Térmicas duales de ciclo abierto que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011; y 4) Otros clientes.
Asimismo, se dispone que para efectos de determinar la cantidad disponible a ser ofertada, los productores aplicarán el criterio de consumo promedio en estiaje y deberán incluir los volúmenes comprometidos para los ductos regionales y la industria petroquímica en las licitaciones.
Por otro lado, los concesionarios de los sistemas de transporte y distribución de gas natural deberán adecuar los despachos a sus clientes a los volúmenes determinados de conformidad a lo señalado anteriormente.
Finalmente, la presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2011.