Modifican art. 1°, literal a) del D.Leg. N° 843 a fin de mantener requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados

D.U. N° 050 – 2008

Mediante esta norma se modifica el art. 1°, literal a) del D.Leg. N° 843 y se fija el plazo para la culminación de ñas actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y la ZOFRATACNA.

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