Decreto Legislativo N° 1008.
La norma dispone la modificación de los artículos 23º y 25-Dº del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
En lo referente a la modificación del artículo 23ª sobre "Rentabilidad Mínima y otras Garantías", se ha agregado un párrafo final que señala la utilidad del "encaje legal y las otras garantías" estableciéndose que éstas servirán para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones por el incumplimiento de las obligaciones de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su reglamento, por dolo o negligencia.
Con respecto a la modificación del artículo 25-Dº sobre "Límites de inversión generales", se ha dispuesto un aumento del porcentaje máximo de inversiones en instrumentos de Gobiernos, entidades financieras y no financieras (cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior) del 20% al 30% del valor del fondo.