Decreto Legislativo N° 976
Se ha establecido el siguiente cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto Temporal a los Activos Netos:
Periodo |
Tasa |
Activos Netos |
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 |
0% |
Hasta S/. 1, 000,000 Por el exceso de S/. 1, 000,000 |
A partir del 1 de enero de 2009 |
0% |
Hasta S/. 1, 000,000 Por el exceso de S/. 1, 000,000 |
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.