R.M.
N° 003-2016-MINCETUR.
Autorizan la
implementación del Programa Piloto de la Ventanilla Única de Turismo, a cargo
del MINCETUR, por un periodo de prueba que se extenderá hasta el día anterior a
la fecha de inicio de operaciones de la Ventanilla Única de Turismo – VUT.
Disponen que
los procedimientos administrativos señalados en el TUPA del MINCETUR que se
realicen a través de la VUT, durante la etapa de implementación del Programa
Piloto de la VUT serán: presentación de la declaración jurada de inicio de
actividades de agencias de viaje y turismo, establecimientos de hospedaje o
restaurantes, expedición o modificación del certificado de clasificación o
categorización de hospedajes y cambio del titular del establecimiento de
hospedaje. El uso del Programa Piloto de la VUT será voluntario por lo que se
mantendrán los medios habituales de atención para la presentación y tramitación
de procedimientos administrativos señalados en la presnete Resolución.
Aprueban el
Instructivo para el uso del Programa Piloto de la Ventanilla Única de Turismo,
que establece el mecanismo de las operaciones del Programa Piloto de la VUT, el
cual se encuentra establecido en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Disponen la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, siendo que la publicación de su Anexo se realizará a través del
Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(www.mincetur.gob.pe).