D.S N° 002-2012-MINCETUR
Se mantienen las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2011-MINCETUR hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.