Aprueban Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas.

Res. N° 1188-2014.-

La norma hace mención que, para atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la SBS, sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, fue normada por Ley N° 30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos;

El artículo 5° de la Ley N°30152 establece que la SBS sancionará el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley; y, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley establece que esta entidad dictará las normas necesarias para adecuarse a lo previsto en ella, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada esta

De lo señalado, disponen aprobar la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas.

Respecto a las condiciones operativas, señalan que para efectos de la emisión de las constancias que acrediten la existencia de depósitos de titularidad de los causantes en las empresas, que fueran solicitadas por sus herederos debidamente acreditados, esta Superintendencia ha implementado el aplicativo informático en el Portal del Supervisado, denominado “Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos”.

Asimismo, la constancia contendrá lo siguiente:

a) Información sobre la titularidad única o mancomunada del causante sobre los depósitos identifi cados.

b) El nombre de la empresa donde se identificaron depósitos a nombre del causante.

*En el caso de que no se reporte la existencia de depósitos de titularidad del causante, la Superintendencia emitirá una comunicación al heredero, informando sobre dicho resultado.

Finalmente, la información brindada por la empresa, ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio.

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