Res. No. 1163-2007.
Se ha dispuesto que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las empresas integrantes del sistema financiero nacional y cuyos obligados al pago domicilian en el Departamento de Ica; Provincias de Castovireyna, Huaytará y el Distrito de Acombambilla de la Provincia de Huancavélica del Departamento de Huancavélica; y los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en tales lugares, se prorrogue por 75 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.
La mencionada medida será aplicable respecto de todo título valor que al 16 de agosto se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que a consecuencia del sismo no pudo serlo dentro de los plazos establecidos en el artículo 72° de la Ley de Títulos Valores y será extensible para todo título valor que cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de setiembre de 2007, inclusive.
En la norma se aprecia como Anexo una lista detallando las fechas de vencimiento del plazo de protesto original y el vencimiento de protesto prorrogado.