Res. Ad. N° 109-2009-CE-PJ
Se ha dispuesto que los Juzgados Penales y Mixtos que conocen materia penal, cuando se haya producido variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados en los expedientes a su cargo, continúen con su tramitación salvo que hubiere avocamiento de otro juez.