Disponen que los Juzgados Penales y Mixtos que conocen materia penal, cuando haya variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados, continúen con su tramitación.

Res. Ad. N° 109-2009-CE-PJ
 
Se ha dispuesto que los Juzgados Penales y Mixtos que conocen materia penal, cuando se haya producido variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados en los expedientes a su cargo, continúen con su tramitación salvo que hubiere avocamiento de otro juez.
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