Ordenanza N° 177-MSI
Se ha aprobado el Régimen Complementario de Devolución de Obligaciones Tributarias. Dichas devoluciones se ejecutarán luego de la reliquidación que corresponda, y el saldo o crédito a favor del contribuyente se compensará a partir del ejercicio 2007, con los intereses de Ley, en la forma y plazos que a continuación se detallan:
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Por montos hasta por 3 UIT’s, en el transcurso de un (1) ejercicio anual.
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Por montos mayores a 3 UIT’s hasta 10 UIT’s, en el transcurso de dos (2) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio.
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Por montos mayores a 10 UIT’s hasta por 100 UIT’s, en el transcurso de cinco (5) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio.
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Por montos mayores a 100 UIT’s hasta por 200 UIT’s, en el transcurso de siete (7) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio.
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Por montos mayores a 200 UIT’s, en el transcurso de diez (10) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio.