Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP.

Res. N° 149-2014-SUNARP/PT.-

Disponen la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 06 de junio de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente:

1. REGISTRO: PREDIOS

TEMA: TRASLADOS DE ESCRITURAS

SUMILLA: EXPEDICIÓN DE PARTES DE ESCRITURA IMPERFECTA

“La custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz que hayan superado los cinco años señalados por el artículo 60 del D.S. 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por Juez de Paz”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 150-2014-SUNARP-TR-A del 18/03/2014.

 

 

2. REGISTRO: TODOS LOS REGISTROS

TEMA: CALIFICACIÓN REGISTRAL

SUMILLA: IMPROCEDENCIA DE REITERACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAUDO

“No es aplicable a la reiteración de inscripción emitida por el árbitro, el precedente de observancia obligatoria aplicable a las resoluciones judiciales aprobado en el V Pleno del Tribunal Registral”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 574-2013- SUNARP-TR-L del 05/04/2013.

 

 

3. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS

TEMA: ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA

SUMILLA: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

“La convocatoria publicada en diario podrá acreditarse mediante constancia o mediante la presentación de los avisos. En caso se optara por presentar los avisos, deberán presentarse en original o reproducción certificada”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 1082-2014-SUNARP-TR-L del 06/06/2014.

 

Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución (25.06.14).

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