Resolución N° 141-2012-SUNARP/SN
05.06.2012
Se establece, específicamente, en el caso de vehículo importado incautado que no ha sido matriculado en el Registro de Propiedad Vehicular, el título suficiente para su inmatriculación será copia certificada de la DUA/DAM expedida por el funcionario responsable de la Intendencia de Aduanas respectiva o por quien tenga el deber de conservación acompañado del parte judicial. Finalmente, el registrador indicará en el asiento registral como titular a quien conste como importador en la DUA/DAM.