Modifican Reglamento de inscripciones del Registro Mobiliario de contratos / Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 219-2006-SUNARP/SN

Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 219-2006-SUNARP/SN

Se ha modificado el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de contratos (RMC) y su vinculación con los Registros Jurídicos de bienes muebles con relación a lo siguientes puntos:

Anotación y correlación de asientos            (artículo 17°)

También procede extender la correlación cuando se inmatricule el bien a favor de la persona distinta al que se constituyó el acto  o contrato vinculado inscrito en el RMC, salvo que se trate del supuesto contemplado en el inciso a) del artículo 81° (cuando proceden garantías preconstituídas) en cuyo caso es de aplicación el artículo 16° de este Reglamento.

Actos inscribibles            (artículo 22°)

Se establece que son actos inscribibles en el RMC (Registro Mobiliario de Contratos) los establecidos en el presente Reglamento y en las normas especiales.

Formulario de inscripción de garantías mobiliarias            (artículo 28°)

Se establece que tratándose de garantía sobre los bienes a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° de la Ley, se considera válida  la descripción que contenga los datos que las partes acuerden.

Formulario de cancelación de garantías mobiliarias y otros actos            (artículo 30°)

1. Prenombres y apellidos, denominación o razón social, documento oficial de identidad o RUC, domicilio, estado civil del acreedor garantizado o de los contratantes, según sea el caso.

Supuestos en el formulario  que ocasionan tacha sustantiva            (artículo 31°)

EI registrador tachará el título cuando en el formulario ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a)       No conste el nombre o documento oficial de identidad del constituyente de la garantía mobiliaria o del contratante cuyo bien mueble es objeto del acto o contrato que lo afecta.

b)       Cuando la formalidad del acto constitutivo señalado en el formulario no revista la formalidad prescrita bajo sanción de nulidad.

c)       Se omita el sello, firma u otro requisito en la certificación notarial.

Opciones de Ingreso            (artículo 38°)

Cuando se pretenda inscribir actos que consten en formulario, conjuntamente con otros que consten en instrumentos distintos, se podrán presentar bajo asientos de presentación independientes, en cuyo caso podrán aplicarse las disposiciones del artículo 42 (anotación preventiva por título pendiente compatible) del presente Reglamento, si correspondiera; salvo que se opte por presentarlos bajo un mismo asiento de presentación, siendo de aplicación lo dispuesto sobre títulos mixtos en este Reglamento.

Cuando el título sea presentado físicamente en el Diario y corresponda a una cantidad mayor de quince (15) bienes muebles identificables, es obligatoria su presentación mediante medio magnético u otro dispositivo de almacenamiento, salvo razones debidamente justificadas.

Afectación de bienes muebles presentes             (artículo 64°)

Tratándose de garantías que afecten el total del patrimonio mobiliario actual del constituyente, se indicará en el formulario o título respectivo los antecedentes registrales de los bienes muebles de propiedad del constituyente. En este caso el registrador inscribirá la garantía en el RMC y únicamente en las partidas correspondientes al Registro Jurídico de Bienes que se haya indicado en el formulario o título respectivo.

Garantía mobiliaria abierta            (artículo 67°)

Las garantías mobiliarias abiertas serán inscritas como constituídas, siempre que una de las obligaciones garantizadas tenga la condición de presente.

Tratándose de garantías mobiliarias que garantizan sólo obligaciones futuras o eventuales, se inscribirán en el RMC o en los Registros Jurídicos de bienes, cuando corresponda, siempre con la calidad de preconstituída, hasta que las obligaciones  sean determinadas conforme al artículo 82 de este Reglamento.

Cesión de derechos            (artículo 68°)

Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes muebles no registrados siempre que la prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Asimismo, deberá declararse en el formulario que no existe prohibición para dicha cesión.

Por excepción, es inscribible respecto al contrato de fideicomiso la cesión de derechos del fideicomisario; o de ser el caso, del fideicomitente y sus herederos.

Para la inscripción de la cesión de derechos no se requiere la previa inscripción del derecho cedido.

Cumplimiento de la condición            (artículo 82°)

En el caso de lo dispuesto en el literal c), se considera que  adquiere eficacia la garantía con la inscripción de por lo menos una obligación acreditada mediante su determinación en el formulario respectivo. Dicho formulario podrá ser otorgado únicamente por el acreedor si fue expresamente facultado para ello en el acto de preconstitución.

Cabe señalar que seha ncorporadocomo tercera disposición complementaria final del Reglamento de Inscripciones del registro Mobiliario de Contratos ysu vinculación con los Registros Jurídicos de bienes muebles de acuerdo a lo siguiente: 

Constituyen título inscribible los documentos privados con firmas legalizadas extendidos en virtud de lo regulado en el artículo 176° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, se agrega como cuarta disposición complementaria final de dicho Reglamento lo siguiente:

Los formularios de inscripción dan mérito suficiente para el registro de los actos en el Registro Mobiliario  de Contratos y en los Registros Jurídicos de bienes conforme a la presente norma, en atención a lo señalado en la Ley N° 28677 y el Supremo N° 012-2006-JUS

Finalmente, se adiciona la octava disposición complementaria transitoria del Reglamento de Registro mobiliario el la cual dispone que en tanto no se encuentre en funcionamiento el sistema integrado de Garantía y Contratos, en los instrumentos que se presenten al Registro, referidos a garantías  mobiliarias sobre saldos de cuentas, depósitos bancarios u otros de naturaleza análoga, deberá acreditarse, la constancia de comunicación previa a la entidad financiera administradora del bien otorgado en garantía, siempre que ésta no haya intervenido en el acto.

La constancia se acredita mediante sello de recepción u otro medio similar que utilice el sistema financiero consignado en el formulario o insertado en el instrumento que ingrese el registro.

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