Aprueban Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías.

Decreto Supremo N° 009-2008-JUS.

Se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.

Este reglamento regula la aplicación de la mencionada ley, señalando el procedimiento a seguir, los funcionarios competentes, los requisitos y anexos de la solicitud y las personas intervinientes.

Así, se señala que se podrán acoger a la mencionada ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan solicitar su separación convencional y divorcio ulterior.

Asimismo, se establece que es competente para realizar el procedimiento no contencioso regulado en esta norma, el alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada, así como el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de la celebración de matrimonio. La solicitud de divorcio ulterior será tramitada ante el mismo notario o alcalde que declaró la separación convencional, y podrá ser solicitada después de transcurridos dos (2) meses desde la emisión de la resolución de alcaldía o del acta notarial que contiene la manifestación y ratificación de la voluntad de los cónyuges de separarse.

Finalmente, el presente reglamento entrará en vigencia al trigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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