D.S. N° 013-2006-JUS
Mediante el presente Decreto Supremo se aprueban las tasas registrales aplicables al Registro Mobiliario de Contratos, así como al Sistema Integrado de Garantías y Contratos. En consecuencia, las tasas vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes, se aplicarán a la inscripción y publicidad de las garantías y contratos a que se refiere el artículo 12° de la Ley N° 28677 (norma que crea el Sistema Integrado de Garantías y Contratos), que continuarán inscribiéndose en las partidas de los Registros Jurídicos de Bienes.