Ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles / D.S. N° 012-2006-JUS

D.S. N° 012-2006-JUS

Mediante el presente Decreto Supremo se establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de Garantía Mobiliaria y en el saneamiento del tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles. En tal sentido se establece lo siguiente:

  • El instrumento notarial protocolar es el denominado "Formulario de Inscripción", el cual se extenderá en un Registro Especial denominado "Registro notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles", respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por la SUNARP; para cuya formalización bastará el simple requerimiento directo de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento.
  • Respecto del saneamiento del tracto interrumpido de vehículos automotores, el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio regulado por el artículo 3° de la Ley N° 28325 (Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la SUNARP) es aplicable a toda clase de vehículos automotores inscritos en SUNARP. En la misma línea, mediante Resolución de SUNARP, podrá hacerse extensivo y adecuarse dicho procedimiento para el saneamiento del tracto interrumpido de otros bienes muebles inscribibles en los demás Registros Jurídicos de Bienes Muebles (RJBM) incribibles en los demás RJBM de competencia de la SUNARP.
  • Asimismo, los contratos de prendas especiales sin desplazamiento que se hayan formalizado mediante instrumentos de fecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley N° 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria) o en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP, deberán presentarse para su inscripción al Registro en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir del 17 de junio de 2006.
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