APRUEBAN “FORMATO IDO – D” E INCORPORAN EL NUMERAL 8.1 DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Aprueban “Formato IDO – D” (Formato de detalle del Diesel y otros productos) e incorporan el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 092-2016-MEM/DGH

Con la finalidad de ejercer una mejora en la gestión de trazabilidad de los productos importados afectos por el FEPC, resulta necesaria la presentación adicional de un formato por parte del o los importadores, en el cual se debe indicar el destino de sus productos.

Por ello, se ha aprobado el “Formato IDO-D” (Formato de detalle del Diésel y otros productos) el cual deberá ser presentado al administrador del FEPC de manera adicional a los formatos ID y al IO.

El referido formato podrá ser descargado del Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Asimismo, lo referido en la presente disposición entrará en vigencia en 15 días calendario, es decir el martes 23 de agosto.

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