RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 164-2016-MEM/DM
El inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión.
En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin determino que es necesario disponer las medidas para unificar los criterios de cálculo del MRFO y el Margen de Reserva, para lo cual se propone que ello se lleve a cabo al finalizar la vigencia del MRFO fijado hasta abril de 2017.
Mediante la presente Resolución se fija en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e), del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2016 y concluye en abril del año 2017. Lo anterior entrará en vigencia a partir del día 04 de mayo del presente año.